ALBACEAS DELEGADOS, NO SON ASALARIADOS.
La persona que por delegación desempeña un albaceazgo que se le confiere por el albacea titular, obra en virtud de poder o mandato teniendo los mismos derechos y obligaciones que el mandatario tiene para con el mandante, por lo que el albacea delegado no es sino un apoderado substituto, cuyo contrato, por ser de naturaleza civil, de ninguna manera puede estar regido por las leyes del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378206-a7c111b7/albaceas-delegados-no-son-asalariados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7425/39. Valenzuela viuda de Reyes Carmela Elemí. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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