DELEGACION DEL CARGO DE ALBACEA.
Puede un albacea delegar su cargo otorgando poder a una persona para que lo represente y ejerza sus funciones; puede, en el momento que le parezca, revocar ese poder, esa delegación, y puede también, en caso dado, ejercer funciones de albacea, ya que lo continúa siendo y la persona en quien ha delegado el cargo, sólo es su representante legal, un mandatario de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817573-a89c0307/delegacion-del-cargo-de-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3093/31. Cusi Alejandro Eugenio. 27 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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