ALBACEAZGO, DELEGACION DEL.
El mandato general otorgado por una persona a favor de otra, con anterioridad a la fecha en que el mandante tuvo el cargo de albacea, no es bastante para tener por delegado este cargo a favor del mandatario, puesto que delegar significa "nombrar o comisionar a alguno para que haga sus veces", "dejar a otro el desempeño de algún cargo" acepciones que requieren el ejercicio actual del cargo que se delega; y ese es el sentido del artículo 3722 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios, cuando dice: "el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne". La delegación de representaciones futuras no puede aceptarse, puesto que se trata de una transmisión inmediata y actual de funciones y facultades que se están ejercitando, y que naturalmente, no existían cuando se otorgó el mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362071-3628a9e4/albaceazgo-delegacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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