ALBACEA, DELEGACION DEL CARGO DE.
El artículo 3722 del Código Civil de 1884, estatuye que el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne, salvo, en todo caso, lo dispuesto por el testador; de lo que claramente se desprende que la delegación del cargo de albacea, salvo el caso de que el testador la prohibiera, podía hacerse libremente, o lo que es lo mismo, no era necesario para ello que el testador o los herederos la autorizaran, ya que la única condición que imponía la ley, era que esa delegación se hiciera en forma solemne, es decir, en escritura pública de mandato, pues esa calidad de solemne no podía referirse a otra cosa que a la forma extrínseca del documento relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809186-a3ed54a6/albacea-delegacion-del-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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