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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1561

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1561. - No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos

únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se

abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Fuente oficial: consultar publicación

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