Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1560
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1560.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus
bienes.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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