ALBACEAS.
Si el albacea ha dejado de administrar los bienes de la herencia, cesa para él la obligación de rendir cuentas; y por lo mismo, es ilegal removerlo de plano, fundándose en esa falta de rendición de cuentas, puesto que ya no tiene a su disposición los bienes hereditarios; y por tanto, para removerlo del cargo, debe ser oído y vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365472-da420e17/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 779/27. Castro Montaño Mariano. 7 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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