Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1559
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1559.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del
autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada
a beneficio de inventario, aunque no se exprese.
CAPITULO IV.
DE LOS ALBACEAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA (ADJUDICACION A HEREDEROS). (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
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