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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1559

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1559.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del

autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada

a beneficio de inventario, aunque no se exprese.

CAPITULO IV.

DE LOS ALBACEAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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