Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1558
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1558.- El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido
declarado heredero, será cons iderado como tal por los demás sin necesidad de
nuevo juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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