HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE.
Los artículos 1506 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles de 1884, sólo tienen aplicación en el caso de que el pretendiente a la herencia no haya comparecido en la primera junta de herederos, haciendo valer sus derechos, por lo cual no se pueden aplicar a quien demuestre con la debida anticipación, ser hijo legítimo del autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354626-88d3007b/herederos-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7164/36. Dorantes Alfonso G. y coagraviados. 13 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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