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HEREDEROS CONDICIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 535

De conformidad con el artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, el Juez, en las juntas a que dicha disposición se refiere, deberá reconocer a los herederos y legatarios, y a partir de ese reconocimiento, los interesados tienen, dentro del juicio, el citado carácter, que no puede ser reconocido a los herederos condicionales, mientras los mismos no acrediten en el juicio correspondiente, que la condición de su nombramiento se ha realizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362722-9fddb0be/herederos-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2329/ 30. Castro Félix. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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