SUCESIONES, CUENTA DE ADMINISTRACION Y DIVISION Y PARTICION EN LAS.
Es en el proyecto de división y partición en donde deben incluirse los descuentos que a cada heredero corresponden, como consecuencia de ministraciones que el albacea les hubiere hecho, pero que no pueden afectar en manera alguna, los intereses de los demás herederos, cuando tales ministraciones exceden de lo que a cada uno de ellos hubiere de corresponder por herencia; por tanto, una cuenta de administración no puede comprender, en forma alguna, partidas correspondientes a diversas entregas hechas a los herederos, por cuenta de su haber hereditario, sino únicamente las cantidades erogadas en gastos generales de la administración de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808580-c0907550/sucesiones-cuenta-de-administracion-y-division-y-particion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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