ALBACEA. APELACION PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACION.
La designación de albacea hecha en contravención a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1683, en relación con los artículos 1684 y 1685 del Código Civil para el Distrito Federal, causa un agravio no reparable en ninguna de las resoluciones que pongan fin a las secciones que conforman el juicio sucesorio y, por tanto, el proveído respectivo, en términos de lo dispuesto por los numerales 691, párrafo segundo, y 870 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es impugnable mediante el recurso de apelación, y no a través del incidente de remoción de albacea, por no ser idóneo, toda vez que la remoción sólo procede en los casos expresamente previstos en los artículos 1651, 1707, 1712, y 1752 del código sustantivo citado, así como por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al albacea especificadas en el artículo 1706 de dicho ordenamiento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226637-bec07af3/albacea-apelacion-procedente-contra-su-designacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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