ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
Contra el auto que manda remover al albacea, no procede el recurso de revocación, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 658 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, observable aún en el Distrito, durante la vigencia de la legislación actual, por virtud de lo mandado en el artículo 16 transitorio, del código vigente. La providencia que determina la remoción del albacea, admite, por su esencia y naturaleza, el recurso de apelación, dada la regla general de la apelabilidad de las resoluciones judiciales, pues las excepciones son las expresa y limitativamente consignadas por la ley, si el Juez erróneamente dio cabida al recurso de revocación, eso no puede tener otras consecuencias que la actividad injustificadamente empleada y el tiempo perdido, pero no pudo justificar el efecto de contrariar las disposiciones terminantes de la ley, declarando procedente un recurso que no le es, por lo que su negativa a seguirlo tramitando, no causa perjuicio jurídico alguno, puesto que es el reconocimiento de que no está facultado para conocer cuestiones que no son de su competencia y que sólo deben ser resueltas por el superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354224-6e244fd0/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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