Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 159
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para
cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de
desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)
Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o
integridad de cualquiera de los cónyuges;
II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo
haga en servicio público; o
III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia
los hijos de ambos o de alguno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)
En todo cambio de domicilio será necesario el consent imiento de ambos, si no
existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no
lo lograse, resolverá lo que fuere más conveniente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL, OPOSICION DE LA CONYUGE DEMANDADA A QUE SU ESPOSO PENETRE EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACIÓN DEL.- (972)
- DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION DE LA CONYUGE AL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, NATURALEZA DE LA OBLIGACION DE VIVIR EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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