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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 159

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159.- Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para

cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de

desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando

concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o

integridad de cualquiera de los cónyuges;

II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo

haga en servicio público; o

III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia

los hijos de ambos o de alguno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

En todo cambio de domicilio será necesario el consent imiento de ambos, si no

existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no

lo lograse, resolverá lo que fuere más conveniente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

Fuente oficial: consultar publicación

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