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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 160

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. - Los cónyuges contribuirán económicament e al sostenimiento del

hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin

perjuicios de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este

efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado e l que se encuentre

imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro

atenderá íntegramente a esos gastos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

El desempeño de las actividades domésticas y/o el cuidado de los hijos e hi jas, se

estimarán como contribución al sostenimiento del hogar, por parte del cónyuge que

los realice, para los efectos del párrafo anterior.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para

los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del

hogar.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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