ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. DISTRIBUCION ENTRE AMBOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Si bien es cierto que a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones al artículo 4o. constitucional y las relativas al Código Civil del Estado de Zacatecas, para hacerlo congruente con dicha disposición constitucional, en el artículo 255 se estableció la obligación de que los cónyuges deben contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, así como contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación, a la de los hijos y a su educación, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades; sin embargo, cuando la mujer no trabaja ni ejerce una profesión, oficio o comercio, sino que se dedica al cuidado del hogar conyugal y a la educación de los hijos y el hombre se ocupa del sostenimiento del mismo, es evidente que esta es la forma y proporción como acordaron tácitamente distribuirse la carga matrimonial, pues es obvio que ese tipo de acuerdos, que solamente es de la incumbencia de los consortes, lo hacen en forma verbal y en la intimidad del hogar. Por ende, la ausencia de todo elemento de prueba tendiente a demostrar que la madre tiene bienes propios o desempeña algún trabajo, ejerce una profesión, oficio o comercio, conduce a considerar que a la mujer dedicada al manejo del hogar y a la educación de los hijos, no puede imponérsele la carga económica alimentaria, ni disminuir al padre la cantidad que importa su obligación, pues es éste, en esos casos, quien tiene a su cargo el sostenimiento económico de la familia, excepto cuando estuviera imposibilitado para trabajar y careciera de bienes propios, de acuerdo con el artículo 255 del código sustantivo de dicho Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241146-78fcb1d2/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-distribucion-entre-ambos-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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