ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una objetiva interpretación del artículo 150 del Código Civil para el Estado de México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su defecto probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194778-44ffcd58/alimentos-la-esposa-debe-contribuir-con-esa-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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