ALIMENTOS. EL MARIDO TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE LA MUJER NO LOS NECESITA Y ÉSTA LA PRESUNCIÓN DE REQUERIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Tomando en consideración que conforme al artículo 150 del Código Civil del Estado de México, el marido debe dar alimentos a la mujer, y ésta sólo contribuir para los gastos de familia, cuando tiene bienes propios o desempeña algún trabajo, resulta claro que, cuando el marido sostiene que la mujer se encuentra en cualquiera de estos casos de excepción, le corresponde la carga de la prueba, y si no lo acredita, es evidente que debe proporcionar los alimentos a la mujer, que tiene a su favor la presunción de necesitarlos derivada del mismo mandamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194602-2eaccfa0/alimentos-el-marido-tiene-la-carga-de-probar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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