ALIMENTOS. LA MUJER CASADA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE NECESITARLOS.
La presunción de que la mujer casada necesita alimentos no se desprende de lo dispuesto en los artículos 164 y 168 del Código Civil del Distrito Federal, ni antes ni después de la reforma que a estos preceptos se hizo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, que entró en vigor sesenta días después, sino de un hecho notorio que, de conformidad con lo que dispone el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no necesita ser probado y puede ser invocado de oficio por el Juez, aunque no haya sido alegado por las partes. En efecto, es de sobra conocido que en la familia mexicana, por regla general, el hombre aporta los medios económicos para sufragar los gastos del hogar, en tanto que la mujer contribuye con los trabajos y el cuidado de la casa, la atención de los hijos y la administración doméstica. Esta situación se originó por las limitaciones que se han impuesto históricamente a la mujer para su desarrollo social, económico y cultural, cuyas consecuencias no pueden erradicarse en toda la sociedad sino con el transcurso del tiempo, a pesar de haberse elevado a rango constitucional el principio de igualdad del hombre y la mujer ante la ley, es decir, mientras esa igualdad establecida formalmente en la ley no se traduzca en realidad generalizada. Ahora bien, como la presunción emana de este hecho, debe resistir hasta que esa situación real desaparezca, siempre que no exista alguna disposición legal expresa en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240863-132f5c7a/alimentos-la-mujer-casada-tiene-a-su-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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