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ALIMENTOS. EL MARIDO TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE LA MUJER NO LOS NECESITA Y ÉSTA LA PRESUNCIÓN DE REQUERIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 1258 · Registro digital (IUS): 1013857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1405

Tomando en consideración que conforme al artículo 150 del Código Civil del Estado de México, el marido debe dar alimentos a la mujer, y ésta sólo contribuir para los gastos de familia, cuando tiene bienes propios o desempeña algún trabajo, resulta claro que, cuando el marido sostiene que la mujer se encuentra en cualquiera de estos casos de excepción, le corresponde la carga de la prueba, y si no lo acredita, es evidente que debe proporcionar los alimentos a la mujer, que tiene a su favor la presunción de necesitarlos derivada del mismo mandamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013857-47b178b8/alimentos-el-marido-tiene-la-carga-de-probar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/97.—Guillermo Colín Hernández.—2 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Solís Solís.—Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Amparo directo 31/98.—Jaime Jaimes Arizmendi.—20 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Solís Solís.—Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Amparo directo 316/98.—Jorge Ávila Dorantes.—11 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretario: José Valdez Villegas. Amparo directo 610/98.—Rodrigo Benito Ruiz Alejandro.—17 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Amparo directo 769/98.—Emiliano Rogelio González Jiménez.—12 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 381, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 382.

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