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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 158

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada

uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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