Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 158
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada
uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
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