Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. - Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse
conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán
conforme a los principios generales de derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES. AL JUEZ COMPETE APLICARLAS. (s/clave)
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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