Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea
aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no
a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflic to fuere entre derechos iguales
o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los
interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUIDAD. (s/clave)
- LAUDOS. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- LEYES. AL JUEZ COMPETE APLICARLAS. (s/clave)
- DERECHOS DUDOSOS (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis