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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea

aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no

a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflic to fuere entre derechos iguales

o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los

interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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