Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces
teniendo en cuenta el notorio atraso intelec tual de algunos individuos, su
apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica,
podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que
hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ig noran, o de ser
posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes
que afecten directamente el interés público.
LIBRO PRIMERO.
DE LAS PERSONAS.
TITULO PRIMERO.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LAS PERSONAS FISICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGNORANCIA DE LA LEY. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- APODERADO, VALIDEZ DE LA DENUNCIA REALIZADA POR EL, EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- LEY, IGNORANCIA DE LA.- (1762)
- IGNORANCIA DE LA LEY. NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
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