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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces

teniendo en cuenta el notorio atraso intelec tual de algunos individuos, su

apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica,

podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que

hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ig noran, o de ser

posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes

que afecten directamente el interés público.

LIBRO PRIMERO.

DE LAS PERSONAS.

TITULO PRIMERO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DE LAS PERSONAS FISICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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