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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el

nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo

es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los

efectos declarados en el presente Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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