Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. - La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los
efectos declarados en el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
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