CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS.
La capacidad jurídica la adquiere una persona en el momento de nacer, y desde el momento en que un individuo es procreado, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para los efectos declarados por la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362415-b5071cae/capacidad-juridica-de-las-personas-fisicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 933/27. Royval viuda de Dávila Guadalupe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona a el nombre del ponente.
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