ESTADO CIVIL.
Las condiciones que lo constituyen, así como la capacidad consiguiente, no son derechos adquiridos, desde el momento en que dependen del interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292526-146e92c2/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ibargüen Victoriano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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