Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 20
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, ACTOS DE LOS, NULIDAD RELATIVA. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- INTERDICCION, DECLARACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- INCAPACIDAD MENTAL. (s/clave)
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