Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. - El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su
persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO SEGUNDO.
DE LAS PERSONAS MORALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- MENORES, POSESION DE LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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