Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Son personas morales:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la
fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito siempre que no fueren
desconocidas por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ESPECTACULOS, ATRACCIONES, ETCETERA, SOCIEDADES MERCANTILES DEDICADAS A. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- APODERADO DE PERSONA MORAL, SOCIEDAD MERCANTIL. SU DESIGNACION. (I.2o.C.219 C)
- DAÑO MORAL, LAS SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR.- (25)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis