Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
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