Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por
su escritura constitu tiva y por sus estatutos. Obran y se obligan por medio de los
órganos que las representen legítimamente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
TITULO TERCERO.
DEL DOMICILIO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, NATURALEZA DE LAS ACCIONES DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, NATURALEZA DE LAS ACCIONES DEL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY CIVIL, DISPOSICIONES GENERALES DE LA. (s/clave)
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