ESTADO CIVIL, NATURALEZA DE LAS ACCIONES DEL.
Las acciones del estado civil son de carácter personalísimo y otorgan derechos que pueden hacerse vales incontinenti por los titulares de ellos, y conforme el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las resoluciones que se dicten, no causan estado ni adquieren el carácter de cosa juzgada para éstos, quienes pueden obtener su rectificación conjunta o separadamente, en el tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345171-66fa1f67/estado-civil-naturaleza-de-las-acciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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