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Modo: Corpus Pro

ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 835

La procedencia o improcedencia de las acciones del estado civil entraña una cuestión de orden público, que en cualquier momento puede ser examinada de oficio por los tribunales, por tratarse en estos casos de una condición para el ejercicio de la acción, que se debe surtir para poner en marcha la función jurisdiccional. Sobre estas bases, es jurídico concluir que los tribunales, en cualquier estado del juicio, en tratándose de acciones del estado civil, pueden examinar oficiosa y preferentemente las cuestiones relativas a su procedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340134-146821f3/estado-civil-acciones-del-su-procedencia-debe-examinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3137/54. Ortiz Zavala Amado. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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