ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.
La procedencia o improcedencia de las acciones del estado civil entraña una cuestión de orden público, que en cualquier momento puede ser examinada de oficio por los tribunales, por tratarse en estos casos de una condición para el ejercicio de la acción, que se debe surtir para poner en marcha la función jurisdiccional. Sobre estas bases, es jurídico concluir que los tribunales, en cualquier estado del juicio, en tratándose de acciones del estado civil, pueden examinar oficiosa y preferentemente las cuestiones relativas a su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340134-146821f3/estado-civil-acciones-del-su-procedencia-debe-examinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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