Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el
propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal
asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (229)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO. (699)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO, CONCEPTO DE. (s/clave)
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