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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 26

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside

por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera

que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término

de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la

autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo

domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en

perjuicio de tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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