Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside
por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera
que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término
de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la
autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo
domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en
perjuicio de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- RESIDENCIA POR MAS DE SEIS MESES. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
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