DOMICILIO, PERDIDA DEL.
La doctrina de los autores es unánime, en el sentido de que no pierde un domicilio sino cuando se ha adquirido otro, y que para dicha adquisición es necesario, además de la residencia en el lugar del nuevo domicilio, el ánimo de la persona de que se trata, para adquirir la situación jurídica especial de domiciliado en aquel lugar; no bastando la simple residencia, por prolongada que sea, si no se ha manifestado el ánimo para cambiar de domicilio, manifestación que puede ser expresa, por la declaración verbal del interesado ante las autoridades del antiguo domicilio y las del nuevo, o presunta, derivada de los hechos de cambiar los muebles usuales de la persona a la nueva residencia, liquidar los negocios que tenían en el antiguo domicilio, y establecer otros nuevos en el último lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363201-87ac682e/domicilio-perdida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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