DOMICILIO, PERDIDA DEL.
La certificación de un secretario de Ayuntamiento, sobre que una persona tiene su residencia y domicilio en determinado lugar, no puede constituir prueba plena, cuando no consta el carácter que se atribuye a la persona que firma, por carecer dicho documento de la acostumbrada legalización, por el gobernador del Estado respectivo, y cuando el mismo documento no precisa los datos que de hecho hayan servido al firmante, para opinar que el domicilio de una persona está en el lugar a que se refiere, limitándose tan sólo a decir que, "según las constancias que obran en el archivo del Ayuntamiento", pero sin precisar cuáles sean éstas; lo que impide lógicamente a la autoridad judicial, estimar el valor probatorio de esas constancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363199-c1c7273a/domicilio-perdida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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