DOMICILIO. VALOR PROBATORIO DE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL.
En el caso, el certificado no es enteramente satisfactorio, desde el momento en que el presidente municipal se refiere en términos generales a los registros, libros y padrones, pero no señala, concretamente, la anotación o anotaciones referentes al que se dice domiciliado en el lugar; pero, aun admitiendo que el certificado pudiera comprobar el domicilio, su valor probatorio está destruido por elementos de prueba que lo contradicen, tales como las declaraciones del mismo interesado, hechas en escrituras públicas pasadas ante la autoridad notarial y en actuaciones judiciales fehacientes, pruebas que, además, están reforzadas por las presunciones que emanan de otras pruebas de menor entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816451-ca490eb2/domicilio-valor-probatorio-de-un-certificado-expedido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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