DOMICILIO, PRUEBA DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los certificados expedidos por los presidente municipales, cuando no se fundan en datos fehacientes, como los padrones municipales, electorales, etcétera, no pueden justificar el domicilio personal y mucho menos el conyugal. Lo mismo cabe decir respecto de la certificación de un empleado de una Delegación de la Dirección de Gobernación, que no tiene fe pública ni está facultado para certificar que una persona tiene su domicilio en determinado lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806019-fdb88b4c/domicilio-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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