DOMICILIO.
No lo pierde la persona que se ausenta del lugar de su residencia, si no se prueba que, al ausentarse, haya tenido propósito de radicarse en otro lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290625-4bde8935/domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva en materia civil. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta capital, y de los Civil de Pachuca, Hidalgo. 25 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique M de los Ríos, Victoriano Pimentel, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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