DESIGNACION DE DOMICILIO.
Es un acto que afecta a las personas para casos de ausencia temporal, pero no para su muerte; y, por tanto, las notificaciones hechas después de su muerte, al interesado, aun cuando se hagan en el domicilio designado, no tienen validez alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289949-8c04b49b/designacion-de-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Monroy Modesto, sucesión de. 9 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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