SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
Las agrupaciones que, en defensas de sus propios intereses, tienen derecho a formar tanto los obreros como los patrones, de acuerdo con las fracción XVI del artículo 123 constitucional, no constituyen sociedades rígidas por los cánones del derecho civil, ni por la legislación mercantil, sino corporaciones de orden político, protegidas en el derecho industrial, y en las que cada uno de sus miembros disfruta de todos los beneficios obtenidos por ellas, y soporta los perjuicios inherentes a las actividades a la propia agrupación, sin que, por lo mismo, ésta tenga una personalidad distinta de la de cada uno de los miembros, que las componen, ya que, conforme al texto constitucional invocado, dichos miembros se unen precisamente para la protección y defensa de sus intereses, y no hay precepto legal alguno que les confiera personalidad moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336219-1a1d8111/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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