SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, EN JUICIO.
Al autorizar la fracción XVI del artículo 123 constitucional, tanto a los obreros como a los empresarios, para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc., incuestionablemente inviste a esas corporaciones de personalidad jurídica para la defensa de los derechos de sus coaligados, por medio de los órganos de su representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393422-550128e5/sindicatos-personalidad-de-los-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2044/27. Bolio Manzanilla Fernando. 7 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3544/31. M. B. Remes y Cía., y coags. 26 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 704/28. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 3 de marzo de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 3129/33. Sindicato de Obreros de Molinos de Nixtamal. 8 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3023/31. Lara Joaquín y coag. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
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