SINDICATOS Y ASOCIACIONES PERSONALIDAD DE LOS.
Al autorizar la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, tanto a los obreros como a los empresarios, para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, invistió, al mismo tiempo, a esas agrupaciones, de personalidad jurídica para la defensa de sus coligados, por medio de los órganos de su representación, ya que sería absurdo que, habiendo autorizado la Constitución a los aludidos sindicatos y asociaciones profesionales, para agremiarse en defensa de sus intereses, les hubiera negado capacidad jurídica para la realización de aquel fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337197-5facc92c/sindicatos-y-asociaciones-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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