DERECHOS DUDOSOS
Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Civil del Distrito Federal, en el caso de duda debe resolverse en favor del que trata de evitarse perjuicios y no en favor del que pretende obtener lucro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362589-0112a4fe/derechos-dudosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1025/32. Lubián Ricardo. 8 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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