EQUIDAD.
Si bien es cierto que los tribunales, de acuerdo con la equidad, deben decidir una controversia a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, también lo es que, por disposición expresa de nuestra ley, tal proceder debe observarse sólo a falta de texto legal expreso que sea aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339153-b1e89fa5/equidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 474/56. Ernesto Chon Juan. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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