LEYES, APLICACION DE LAS.
No existe razón para que la autoridad judicial aplique una ley, tan sólo porque en ella se funda alguna de las partes, pues una vez planteados los hechos por los interesados, ante las autoridades respectivas, a éstas toca aplicar el derecho, y si aquéllos han incurrido en un error, al invocar las disposiciones que deben regir el caso, a los juzgadores corresponde rectificar tales errores y resolver la controversia, de acuerdo con las leyes aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356476-c278dba6/leyes-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6762/34. Nieves María Guadalupe, sucesión de. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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