APLICACION DE LA LEY.
El Juez, por grave que sean las consideraciones que le obliguen a alterar el sentido literal de la ley, no está autorizado para hacerlo, so pretexto de interpretarla, porque sería tanto como traspasar los límites de su competencia. No debe confundirse la función de interpretar, con la de reformar y transformar las leyes vigentes. Cuando mediante el estudio del significado jurídico de las palabras, se llegue a fijar un concepto único y determinado, el Juez no puede por menos de atenerse a él, puesto que la ley aclara, equivale a la ley clara de por sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285838-32b8df7a/aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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